ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA
DE SANTA FE
EXISTENCIA. ESTRUCTURA. MIEMBROS. FINES. PATRIMONIO.
Artículo 1
La Universidad
Católica de Santa Fe adoptó esa denominación el 12 de abril de 1960.
Fue creada con el nombre de Instituto Universitario Católico de
Santa Fe el 30 de marzo de 1959. Este, a su vez, fue continuador del
Instituto Libre pro Universidad Católica de Santa Fe, que inició sus
trabajos preparatorios el 30 de marzo de 1957 y fue erigido
oficialmente el 9 de junio del mismo año. Su erección canónica
definitiva fue el 12 de Diciembre de 2001.
Artículo 2
Funciona como
Asociación Civil con la denominación "Asociación Civil Universidad
Católica de Santa Fe".
Usará en sus documentos la denominación "Universidad Católica de
Santa Fe" y tiene por lema "In Omnem Veritatem" ("Hacia toda la
Verdad").-
Goza de personería jurídica otorgada por Decreto número 11.647/59
del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe.
Tiene reconocimiento como Universidad por Decreto número 9.621/60
del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3
Rige su actividad
por lo establecido en la legislación vigente en la República
Argentina, por el Código de Derecho Canónico, por disposiciones de
diversa índole emanadas del Romano Pontífice, del Ordinario del
lugar y demás autoridades eclesiásticas competentes referidas al
desenvolvimiento de las universidades católicas, por este Estatuto y
las normas que se dicten en su consecuencia.
Artículo 4
Son miembros de la
Asociación Civil Universidad Católica de Santa Fe sus fundadores y
las personas incorporadas o que en el futuro designe como tales el
Directorio y su designación sea aprobada por el Gran Canciller y
acepten la nominación.
Artículo 5
Tiene su domicilio y
sede principal en la ciudad de Santa Fe.
Podrá desarrollar sus actividades en otros lugares, dentro y fuera
del país conforme a la legislación canónica y civil pertinente.
Para establecer subsedes y extensiones en una
Iglesia particular diversa de la sede principal requiere una
solicitud escrita del respectivo Obispo diocesano o, al menos, el
consentimiento por escrito del mismo contando además con el
consentimiento escrito del Obispo diocesano de la sede principal y
el parecer de la Comisión Episcopal de Educación Católica, previo a
cualquier trámite al respecto ante el Consejo de Universidades.
Artículo 6
La Universidad
Católica de Santa Fe es una comunidad de investigadores, docentes,
alumnos y auxiliares, que a la luz de la fe y con el mandato de la
Iglesia tiene, como finalidad la búsqueda de la verdad a través de
la actividad investigativa, educativa y de proyección al medio, de
acuerdo a su naturaleza.
En tal labor se encuadrará siempre en la misión evangelizadora de la
Iglesia Católica que la justifica y sustenta, por y para lo cual se
conformará plenamente con las enseñanzas del Magisterio
Eclesiástico.
Dentro de ese marco, propenderá: a) a la formación integral
cristiana y humanística, científica y profesional, en orden a la
evangelización de la cultura y a la promoción humana; b) a la
investigación en el campo científico y artístico; c) a la más amplia
transmisión de conocimientos y valores.
Todas las personas que desarrollen actividades en o para la
Universidad deberán identificarse con el proyecto universitario tal
cual lo propone y expone la Iglesia, particularmente en la
Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae. Sin que
ello implique que no puedan integrarse quienes, sin profesar la fe
católica y sin anular la libertad académica, procedan respetando tal
proyecto y según los propósitos antes enunciados.
Artículo 7
Puede realizar todos
los actos necesarios o convenientes para el desarrollo de tales
fines.
Puede hacerlo por sí, en colaboración con otras instituciones o
formando parte de confederaciones o entidades similares.
Tiene la más amplia capacidad para la realización de actos en el
ámbito académico, de extensión y patrimonial.
Artículo 8
Forman su patrimonio
los bienes adquiridos desde el comienzo de su existencia que
actualmente le pertenecen y los que en el futuro adquiera, a título
oneroso o gratuito.
En caso de disolución, automáticamente todos los bienes se
incorporarán al patrimonio del Arzobispado de Santa Fe de la Vera
Cruz
Sus recursos patrimoniales procederán: a) de los derechos de
matrícula y demás aranceles que paguen sus alumnos; b) de los que
perciba por la prestación de servicios o concesiones; c) los frutos
de sus bienes patrimoniales; d) de lo que perciba por cualquier otra
actividad que realice para mejor logro de sus fines; e) de los que
reciba por donaciones, legados o cualquier otra liberalidad.
Artículo 9
El ejercicio
académico y administrativo es anual y fenece el 31 de diciembre.
ORGANIZACIÓN. GOBIERNO
Artículo 10
Como Asociación Civil funciona mediante la actuación de
órganos propios a esa clase de personas.
Como Universidad está estructurada por Rectorado, Facultades y otras
unidades académicas, pastorales y administrativas, existentes o a
crearse.
Como Católica tiene vinculación directa con el Arzobispo de Santa Fe
de la Vera Cruz.
Artículo 11
El gobierno de la
Universidad está a cargo del Gran Canciller, la Asamblea de la
Asociación Civil, el Directorio, el Rector, los Decanos de las
Facultades y los responsables de las restantes unidades académicas.
Artículo 12
El Arzobispo de
Santa Fe de la Vera Cruz ejerce la función de Gran Canciller de la
Universidad.
Puede delegar sus funciones en un Vice-Canciller por él mismo
designado.
Preside los actos universitarios a los que asista.
Son sus funciones, cuyo ejercicio se le reconoce por propia
autoridad:
a) Emitir directivas
para promover y asegurar la orientación católica.
b) Promover la atención pastoral de los miembros de la comunidad
universitaria y, en particular, el desarrollo espiritual de los que
profesan la fe católica.
c) Prestar acuerdo a las modificaciones de estos Estatutos.
d) Prestar acuerdo a la incorporación de nuevos miembros de la
Asociación Civil.
e) Prestar acuerdo a las designaciones de Presidente y
Vicepresidente del Directorio y a sus remociones.
f) Prestar acuerdo a las designaciones de Rector y Vicerrector
Académico y a sus remociones.
g) Prestar acuerdo a las designaciones de Decanos y Directores de
las diversas Unidades Académicas
h) Designar y remover al Vicerrector de Formación.
i) Designar y remover al responsable de la Unidad Académica referida
en el Artículo 32 del presente Estatuto.
j) Designar y remover al responsable de la pastoral universitaria.
k) Designar y remover a todo otro personal directivo, docente y de
investigación cuya función tenga exclusiva y directa vinculación con
las actividades de formación cristiana.
l) Conceder el mandato a quienes
enseñan disciplinas teológicas en la Universidad.
m) Ser informado anualmente de las
actividades de la Universidad o Instituto, especificando sobre el
modo en que se hace realidad su identidad católica, el respeto del
Magisterio de la Iglesia en la investigación y la docencia, la
idoneidad científica y pedagógica de los docentes, la formación
ética y religiosa de los alumnos, la creación de nuevas carreras y
subsedes o extensiones en otras Iglesias Particulares y la atención
pastoral de la comunidad educativa.
n) Recibir anualmente la rendición de cuentas.
Es propia de los Obispos de
las Diócesis donde se encuentre una Sede o extensión de la
Universidad Católica la aplicación de los ítems a b j k y l del
Artículo 12.
Artículo 13
La Asamblea está
integrada por los miembros de la Asociación.
La preside el Presidente del Directorio (en su caso, el
Vicepresidente) quien tendrá doble voto en caso de empate.
Sesionará con la mitad más uno de sus miembros. En segunda
convocatoria (que podrá ser fijada para media hora después que la
primera) podrá sesionar con los miembros presentes, cualquiera sea
su número.
Decidirá por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Es convocada por el Directorio.
El Directorio deberá convocarla por lo menos una vez al año, dentro
de los cuatro meses del cierre del ejercicio, para considerar
memoria y balance.
El Directorio deberá convocarla cuando lo requieran no menos de diez
miembros de la Asociación, dentro de los cuarenta días inmediatos
posteriores al requerimiento. El pedido deberá especificar orden del
día y motivación.
Un conjunto de diez o más miembros de la Asociación podrán exigir al
Directorio la inclusión de temas en el orden del día de la Asamblea
Ordinaria. El requerimiento deberá ser hecho fundadamente y por
escrito, en el transcurso del mes de marzo.
Artículo 14
Son funciones de la
Asamblea:
a) Decidir sobre
modificación de Estatutos. A este efecto se considerará constituida
con un quorum no inferior al veinte por ciento del total de los
asociados.
b) Considerar anualmente memoria y balance, previa su aprobación por
parte del Directorio.
c) Designar y remover a los miembros del Directorio. Designará
individualmente a cada uno de los miembros.
d) Determinar la función que desempeñará cada uno de los miembros
del Directorio.
e) Designar a los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Es
aplicable lo dispuesto en la última parte del inciso c de este
Artículo.
f) Establecer lineamientos para el desarrollo de la actividad
universitaria.
g) Ser tribunal de apelación de resoluciones del Directorio que
impongan sanciones.
h) Resolver sobre los asuntos que el Directorio ponga a su
consideración.
Artículo 15
El Directorio está
compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea en el
momento de designarlos, en un mínimo de cinco y un máximo de nueve.
Sus miembros son reelegibles, no pueden delegar el ejercicio de sus
atribuciones y su desempeño como Directores no les dará derecho a
retribución económica.
Duran tres años en sus funciones. Deberán continuar en ellas
mientras no se produzcan nuevas designaciones.
Cuatro de sus miembros desempeñarán las funciones de Presidente
(quien tendrá doble voto en caso de empate), Vicepresidente,
Secretario y Tesorero.
Funciona con un número de miembros que supere la mitad de los que lo
componen.
Resuelve por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo
disposición en contrario.
Artículo 16
Son funciones del
Directorio :
a) Ejercer el
gobierno de la Universidad.
b) Reglamentar estos Estatutos.
c) Interpretar estos Estatutos y demás normas que rigen el
desenvolvimiento de la Universidad.
d) Proponer a la Asamblea la modificación de estos Estatutos .
e) Crear, fusionar o suprimir unidades académicas. Deberá oir
previamente al Rector y/o al Vicerrector Académico y/o al Consejo
Superior.
f) Decidir la intervención a cualquier unidad académica. Deberá oir
previamente al Rector y/o al Vicerrector Académico y/o al Consejo
Superior.
g) Decidir sobre el otorgamiento de diplomas y certificados de
reválida. Deberá oir previamente al Rector y/o al Vicerrector
Académico y/o al Consejo Superior.
h) Aprobar la creación o supresión de carreras, a propuesta del
Rector y/o del Consejo Superior.
i) Decidir sobre la incorporación de la Universidad a otras
instituciones.
j) A propuesta del Presidente, designar al Rector de la Universidad.
Removerlo mediante decisión fundada. En ambos casos, la mayoría se
computará respecto de todos sus miembros.
k) A propuesta del Presidente, designar al Vicerrector Académico de
la Universidad. Removerlo. Es aplicable lo dispuesto en el inciso
anterior. A este efecto, el Rector integra el Directorio; su falta
de participación no invalida la decisión.
l) A propuesta del Rector, designar a los Decanos y demás
responsables de unidades académicas.
m) Remover a Decanos y demás responsables de unidades académicas.
Deberá oir previamente al Rector y/o al Vicerrector Académico y/o
al Consejo Superior.
n) Remover a cualquier otra autoridad universitaria y a docentes e
investigadores. Deberá oir previamente al Rector y/o al Vicerrector
Académico y/o al Consejo Superior. Deberá oir también al Decano si
la medida afecta a una Facultad en particular.
ñ) Resolver sobre apelaciones interpuestas contra decisiones del
Rector.
o) A propuesta del Rector, crear, fusionar o suprimir Secretarías de
Rectorado o de Facultades y establecer sus funciones.
p) A propuesta del Consejo Superior, aprueba los regímenes docente y
de investigación.
q) Aprobar el presupuesto de cálculo de recursos.
r) Realizar cualquier acto de administración y disposición,
incluyendo aquellos para los cuales las leyes exigen poderes
especiales.
s) Dictar el reglamento para su funcionamiento.
t) Determinar cuáles son las funciones del Secretario y del
Tesorero.
u) Si lo estima conveniente, designar un administrador,
estableciendo cuáles son sus funciones.
v) Designar al personal necesario para el cumplimiento de las
funciones que le son propias.
w) Revocar toda decisión dictada por cualquier autoridad, salvo el
Gran Canciller y la Asamblea. Si se tratara de una decisión del
Rector o del Consejo Superior, la mayoría se computará con relación
a la totalidad de miembros. Si se tratara de decisiones de otras
autoridades, deberá previamente oir al Rector y/o al Consejo
Superior y/o -en su caso- a los Decanos o responsables de Unidades
Académicas.
x) Decidir en toda cuestión para cuya solución no haya previsión
expresa en la normativa.
Artículo 17
Son funciones del
Presidente del Directorio representar a la Universidad, convocar al
Cuerpo y presidir sus reuniones, firmar diplomas y certificados de
reválida, junto con el Rector y el Decano o responsable de unidad
académica.
Puede requerir colaboración e información del personal directivo,
docente, de investigación y administrativo de la Universidad.
En ausencia del Gran Canciller, preside los actos a que asista.
Es reemplazado por el Vicepresidente en caso de renuncia o
impedimento temporario o permanente.
Artículo 18
La Comisión
Fiscalizadora está integrada por el número de miembros que determine
la Asamblea al momento de su designación, entre un mínimo de uno y
un máximo de tres.
Dura un año en el ejercicio de sus funciones.
Sus funciones refieren al desenvolvimiento patrimonial de la
Universidad. Consisten en asesorar al Directorio en lo que considere
oportuno y/o éste lo demande, ejercer vigilancia sobre ese
desenvolvimiento, expedirse sobre presupuesto y balance e informar a
la Asamblea.
Artículo 19
El ejercicio de
funciones de gobierno inmediato de la Universidad corresponde al
Rector.
Para ser Rector se requiere haber obtenido grado universitario y
haber realizado actividad universitaria por un tiempo no menor a
cinco años.
Dura cuatro años en sus funciones. Para asumir su cargo requiere de
la previa aprobación de su designación por parte del Gran
Canciller.
Puede ser reelegido, sólo una vez en períodos consecutivos. La
Asamblea puede autorizar la reelección por más de un período
consecutivo.
Artículo 20
Son funciones del
Rector:
a) Dirigir la
actividad Académica.
b) Ejercer toda función ejecutiva que no corresponda a otra
autoridad.
c) Por delegación del Presidente del Directorio, representar a la
Universidad en asuntos académicos y de gestión económica. Le compete
-sin delegación- la realización de toda tramitación necesaria ante
autoridades de todo orden, especialmente las educacionales, para el
ejercicio de funciones que le son propias.
d) Representar a la Universidad ante el Consejo de Rectores de
Universidades Privadas y ante la Federación Argentina de
Universidades Católicas.
e) Participar de las reuniones del Directorio.
f) Convocar al Consejo Superior y presidir sus reuniones.
g) Designar a los Secretarios del Rectorado.
h) A propuesta de los Decanos y responsables de unidades académicas,
crear Secretarías u otros organismos en el ámbito de ellas y
establecer sus funciones.
i) A igual propuesta, designar a quienes deban ejercer las funciones
mencionadas en el inciso anterior.
j) Designar y remover al personal docente, de investigación, técnico
y administrativo, aplicando la normativa canónica
cuando falte la idoneidad científica o pedagógica, la rectitud de
doctrina o integridad de vida en alguno de los docentes (CIC c. 810
§1; Ex corde Ecclesiae 5 §2)
k) Ejercer la jurisdicción superior disciplinaria.
l) Resolver apelación interpuesta contra decisiones de toda otra
autoridad, salvo el Gran Canciller, la Asamblea y el Directorio.
m) Dejar sin efecto cualquier resolución, salvo las dictadas por los
órganos mencionados en el inciso anterior. Si se tratara de
decisiones de los Decanos, deberá previamente oir al Consejo
Superior.
n) Aprobar y modificar planes de estudio. Previamente deberá oir al
Consejo Superior y al Decano o responsable de unidad que
corresponda.
ñ) Aprobar y modificar programas de estudio. Es aplicable lo
dispuesto en el inciso anterior.
o) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la
Universidad.
p) En el mes de octubre de cada año, remitir al Directorio proyecto
de presupuesto de recursos y gastos para el ejercicio siguiente.
q) Dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio, remitir al
Directorio proyectos de memoria y balance.
r) Intervenir cualquier organismo de su dependencia y designar su
responsable, aún sin intervención del Directorio, pero dándole
aviso; cuando la urgencia de la cuestión así lo requiera. La
decisión será válida mientras el Directorio no resuelva lo
contrario.
s) En caso de acefalía, designar Delegados con funciones de Decano y
responsables de unidades académicas, dando aviso al Directorio.
Artículo 21
Para ser
Vicerrrector Académico se requieren las mismas condiciones que para
ser Rector.
Ejerce su función durante cuatro años. Para asumir el cargo rige el
requisito previsto en el Artículo 19.
Es aplicable el último párrafo del artículo 19.
Artículo 22
Son funciones del
Vicerrector Académico:
a) Reemplazar al
Rector en caso de impedimento temporario o permanente o renuncia. En
estos últimos supuestos, ejerce la función hasta el vencimiento del
plazo por el cual estaba designado o hasta la designación de un
nuevo Rector si ello ocurriera antes.
b) Coordinar las actividades de las distintas unidades académicas.
c) Asesorar al Rector en cuestiones académicas.
d) Ejercer las funciones que el Rector le delegue.
Artículo 23
El Vicerrector de
Formación dura en sus funciones el término que determine el Gran
Canciller.
Artículo 24
Son funciones del
Vicerrector de Formación:
a) Es delegado del Gran Canciller para ejercitar la facultad
referida en el inciso a) del artículo 12.
b) Velar por el cumplimiento de la misión evangelizadora en el
desenvolvimiento académico de la Universidad.
c) Implementar la integración entre fe y cultura.
d) Asesorar a todos los Órganos de la Universidad en materia
filosófica y teológica.
e) Supervisar el enfoque filosófico-teológico de planes de estudio y
programas de asignaturas de todas las carreras.
f) Establecer planes de estudio y programas de asignaturas para la
formación filosófico-teológica de los miembros de la comunidad
universitaria.
g) Dirigir la coordinación de actividades entre las diversas
Unidades Académicas con la prevista en el Artículo 32 de este
Estatuto y la Unidad responsable de la Pastoral.
h) Actuar en lo que indique el Gran Canciller.
i) Reemplazar al Rector en caso de impedimento temporario o
permanente o renuncia del Rector y del Vicerrector Académico. Es
aplicable lo dispuesto en la última parte del inciso a) del artículo
22.
Artículo 25
El Consejo Superior
está integrado por el Rector, los Vicerrectores, los Decanos y demás
responsables de unidades académicas, el responsable de la pastoral
universitaria y dos profesores titulares.
El Directorio podrá disponer la incorporación de los Secretarios de
Rectorado cuyas funciones tengan directa vinculación con las
actividades académicas.
Sesiona con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Decide por mayoría absoluta de miembros presentes.
El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
Artículo 26
Son funciones del
Consejo Superior:
a) Asesorar al
Directorio y al Rector en materia académica.
b) Aprobar planes de estudio. En este caso, resuelve por mayoría
absoluta de la totalidad de sus miembros.
c) Aprobar planes de investigación. Es aplicable lo dispuesto en el
inciso anterior.
d) Aprobar programas de estudio.
e) Proponer al Directorio el régimen de actividad docente.
f) Aprobar el régimen de ingreso, asistencia y promoción de
estudiantes.
g) Proponer al Directorio la política, organización y funcionamiento
de la investigación.
h) Proponer al Directorio la política, organización y funcionamiento
de las actividades de posgrado y coordinar los procesos de
evaluación interna.
j) Expedirse sobre lo que sea sometido a su consideración por el
Directorio o por el Rector.
k) Reglamentar el propio funcionamiento.
DE LAS UNIDADES Y FUNCIONAMIENTOS ACADÉMICOS
Artículo 27
Las Facultades
constituyen centros de estudio y enseñanza de los diversos sectores
del saber.
La investigación y demás actividades académicas se desarrollan en
las Facultades u otras unidades existentes o a crearse.
Tales unidades podrán existir en el ámbito del Rectorado y de las
Facultades.
La determinación de fines y funciones de cada Unidad serán
establecidas por el Directorio. Previamente deberá oir al Consejo
Superior.
Artículo 28
El gobierno de cada
Facultad estará a cargo del Decano.
Para ejercer el Decanato se requieren las mismas condiciones que
para ejercer el Rectorado.
Dura tres años en el ejercicio de sus funciones.
Pueden ser reelegidos.
Artículo 29
Son funciones del
Decano:
a) Dirigir la
actividad académica.
b) Representar a la Facultad.
c) Expedir certificados de estudio que no constituyan diplomas.
d) Junto con el Presidente del Directorio y el Rector, firmar grados
y títulos.
e) Proponer al Consejo Superior la implementación de planes de
estudio y programas. Previamente deberá oír al Consejo Asesor.
f) Ejercer la función disciplinaria.
g) Convocar al Consejo Asesor y presidir sus sesiones.
h) Proponer la designación y remoción de personal docente, de
investigación, técnico y administrativo.
i) Realizar las actividades que le encomienden el Rector y/o el
Consejo Superior.
j) Antes del 15 de marzo, remitir al Rector y al Consejo Superior la
memoria anual.
k) Dirigir la actividad administrativa.
l) En el mes de agosto de cada año remitir al Rector los datos
necesarios para la preparación del presupuesto del ejercicio
siguiente.
Artículo 30
A propuesta del
Decano y/o del Consejo Asesor, el Rector podrá designar Vicedecano.
Para ser Vicedecano se requieren las mismas condiciones que para ser
Decano.
Reemplaza al Decano en caso de impedimento temporario.
Cesa en su ejercicio al mismo tiempo que el Decano en funciones al
tiempo de su designación.
Artículo 31
Un Consejo Asesor
aconseja al Decano en el desenvolvimiento de la actividad académica
y organizativa.
Deberá expedirse en todo aquello que el Decano le requiera y podrá
hacerlo cuando lo considere oportuno.
Está compuesto por el Decano, por el Vicedecano (si lo hubiere) y
cinco profesores titulares.
A propuesta del Decano, el Rector podrá disponer la incorporación de
los Secretarios de Facultad cuyas funciones tengan directa
vinculación con las actividades académicas.
Sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Decide por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 32
Una Unidad Académica
responsable de la formación filosófica y teológica (con la
denominación Departamento de Filosofía y Teología o la que en el
futuro le asigne el Directorio) tiene a su cargo el desarrollo y
control de la actividad académica y formativa vinculada de modo
directo a la orientación católica de la Universidad.
Artículo 33
Un departamento
especial promueve la adecuada atención pastoral de la comunidad
universitaria, en armonía y colaboración con la
pastoral de la Iglesia particular y bajo la guía o la aprobación del
Obispo diocesano
La Universidad cuenta con un oratorio aprobado por el Obispo
diocesano dedicado exclusivamente a la celebración litúrgica y a la
oración personal de la comunidad universitaria y de otras personas
que allí acudan con el consentimiento de las autoridades.
Artículo 34
La actividad docente
estará a cargo de profesores y auxiliares.
La reglamentación dispondrá lo necesario para el establecimiento de
planes de formación y perfeccionamiento docente.
Todos los docentes han de tener el
título académico requerido por la legislación vigente, procurándose
que los Profesores titulares tengan el título académico máximo en la
propia disciplina.
Los docentes han de destacarse no sólo
por su idoneidad científica y pedagógica, sino también por la
rectitud de su doctrina e integridad de vida.
Al momento del nombramiento, todos los docentes deben ser informados
de la identidad católica de la institución y de sus implicaciones, y
también de su responsabilidad de promover, o al menos, respetar tal
identidad, por medio de un compromiso formal y escrito en el momento
de su incorporación.
De acuerdo con las diversas disciplinas académicas, todos los
docentes católicos deben acoger fielmente, y todos los demás
docentes deben respetar, la doctrina y la moral católicas en su
investigación y en su enseñanza. Los teólogos católicos, conscientes
de cumplir un mandato de la Iglesia, deben ser fieles al Magisterio
de la Iglesia, como auténtico intérprete de la Sagrada Escritura y
de la Sagrada Tradición.
Los docentes no católicos tienen la obligación de reconocer y
respetar el carácter católico de la institución, debiéndose evitar,
para no poner en peligro tal identidad, que los profesores no
católicos constituyan una componente mayoritaria en el interior de
la institución.
Artículo 35
Los profesores
podrán ser ordinarios o extraordinarios y tendrán las categorías que
a continuación se mencionan y otras que la reglamentación
establezca.
Los profesores ordinarios tendrán categoría de titulares, asociados
o adjuntos.
Los profesores extraordinarios tendrán categoría de emérito,
invitado o consulto.
Los docentes se jubilan a la edad establecida
en la legislación civil vigente, salvo que la autoridad académica
correspondiente permita la continuidad.
Artículo 36
La investigación
será desarrollada por docentes, investigadores y becarios.
Toda labor de investigación será desarrollada previa evaluación y
aprobación de proyectos.
La reglamentación establecerá categorías de investigadores.
Artículo 37
La calidad de alumno
se adquirirá por el ingreso en condición de tal de quien, reuniendo
los requisitos para acceder a ella, la solicite y le sea acordada.
Se mantendrá mientras cumpla con las disposiciones vigentes.
La reglamentación podrá establecer requisitos de selección para el
ingreso.
Los alumnos, al solicitar su matriculación, aceptan formalmente los
fines de la institución y manifiestan acatamiento de las normas que
rigen su funcionamiento.
Los alumnos tienen derecho a dirigirse a la autoridad universitaria
para emitir opiniones y peticionar.
Los alumnos pueden asociarse para el desarrollo de objetivos no
lucrativos vinculados a la actividad universitaria. No es forzoso el
reconocimiento institucional de agrupaciones.
Artículo 38
El personal administrativo
al momento del nombramiento debe ser informado de la identidad
católica de la institución y de sus implicaciones, y también de su
responsabilidad de promover, o al menos, respetar tal identidad, por
medio de un compromiso formal y escrito en el momento de su
incorporación.
A la competencia laboral ha de unir la rectitud de su doctrina y la
integridad de vida.
El personal administrativo se jubila a la edad establecida en la
legislación civil vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39
Hasta tanto la
reglamentación establezca la manera de designar los profesores
referidos en el artículo 26, el Consejo Superior funcionará
válidamente con el resto de sus miembros.
Artículo 40
El presente entrará
en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial por disposición del Ministerio de Cultura y
Educación y de su aprobación por parte de la autoridad de control de
personas jurídicas (lo que suceda en último término).
Artículo 41
Los miembros del
Consejo Superior, el Rector y el Vicerrector Académico continuarán
en las funciones que ejercen hasta el fenecimiento de los plazos por
los que fueron designados.
Artículo 42
Las observaciones
que respecto del presente Estatuto y en ejercicio de sus
atribuciones formulen el Ministerio de Cultura y Educación y/o la
autoridad de control de personas jurídicas, podrán ser válidamente
aceptadas por tres (3) miembros del Consejo Directivo -entre los
cuales debe contarse el Presidente o el Vicepresidente- quienes
están facultados para conformar su texto a esas objeciones.
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