El tributo como base para la distribución de la riqueza
El contador Julio César Yódice, docente de nuestra Universidad, en su vasta trayectoria, reúne más de treinta años ejerciendo como profesional. Fue Decano en la Facultad de Ciencias Económicas de las Universidades Nacionales de Entre Ríos y del Litoral. Es autor de libros y publicaciones relacionadas con temas tributarios, así como también conferencista, panelista y disertante en dicha disciplina.
Desde el mes de diciembre de 2008, es Presidente de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, cargo para el cual fue elegido durante dos años.
Su motivación por el tema tributario, según sus propias palabras, fue de manera casual ya que recién recibido de Contador Público, le otorgaron una beca para empezar a trabajar en la Facultad de Ciencias Económicas (UNL) y acto seguido, lo incorporaron en la cátedra de Impuestos. De allí en adelante comenzó a forjar el camino que hasta estos días sigue transitando.
Sobre la Federación de Colegios de graduados en Ciencias Económicas
Este organismo es un ente de Segundo Grado, que nuclea a todos los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas del país, quienes son los entes de Primer Grado.
La finalidad de los Colegios, a diferencia de los Consejos (que ejercen el poder de policía y controlan la matrícula de los profesionales), es de tipo gremial. La Federación los agrupa a nivel nacional y atiende precisamente todas las inquietudes gremiales de la profesión, que se van manifestando en cada localidad de sus colegios federados. Ésta cuenta con diversos Institutos que analizan y estudian las diferentes temáticas, tales como: economía, contabilidad, administración y tributarias. Cada dos años se llevan a cabo Asambleas Nacionales, que son los eventos máximos de la entidad, donde se debaten los temas fundamentales de la profesión a nivel país.
La Mesa Directiva la integran en esta ocasión, representantes de Santa Fe, Buenos Aires, Rosario, Tucumán, Gualeguay, La Plata, Lomas de Zamora, Bahía Blanca y Necochea.
El Sistema Tributario en nuestro país
“En realidad estimo que no tenemos un verdadero Sistema Tributario, por cuanto se suele llamar equivocadamente “sistema”, a un conjunto de disposiciones que son impuestas en forma inorgánica, sin orden y sin investigación de causas, con el sólo propósito de lograr más fondos para atender las necesidades del Estado, pero en verdad ante este supuesto debiera hablarse de un “régimen” y no de un sistema ya que este último debiera ser un conjunto racional y armónico de normas que formen un todo y reunidas científicamente, con la idea de tener continuidad en el tiempo, otorgando seguridad jurídica a las personas hacia quienes se dirigen.
La experiencia nos indica que el régimen tributario argentino expresa un estado de permanente mutación. La situación deficitaria de las cuentas fiscales, viene produciendo reformas tributarias que se suceden unas a otras a un ritmo vertiginoso, que responde más a los problemas coyunturales que al planeamiento sistemático.
Y si bien está unánimemente reconocida por todos los sectores de la sociedad argentina, comenzando por el propio Gobierno, la necesidad de estabilizar la fiscalidad, está muy lejos de haberse logrado, y tampoco se vislumbra la posibilidad de que ocurra en un futuro próximo”.
Los principios básicos de la tributación necesarios para un correcto y verdadero sistema tributario
“Los principios básicos que deben respetarse y por todos conocidos son esencialmente, el de legalidad, o sea que toda norma tributaria debe surgir de una ley, de igualdad, en el sentido de que todos los habitantes son iguales a los fines tributarios, no debiendo existir privilegios que importen por caso una menor carga tributaria como consecuencia de atributos vinculados con la raza, la sangre, el nacimiento o la posesión de títulos de nobleza y la proporcionalidad en cuanto a que la carga tributaria debe ser proporcional a la capacidad contributiva que exteriorice el sujeto. Además debe respetarse la idea de la no confiscatoriedad, que consiste en que ningún tributo puede absorber una porción excesiva del capital o la renta del sujeto responsable de la obligación tributaria.
Lamentablemente en nuestro país no se los cumplimenta y se prioriza la caja para atender las necesidades presupuestarias, antes que estos principios.
Ejemplo son los numerosos impuestos que con carácter de emergencia se ponen en vigencia justificados en una necesidad urgente del Estado. Tributos que de la emergencia van pasando paulatinamente a la permanencia”.
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