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Artículo 1.
Podrán usar los servicios de la Biblioteca “Santo Tomás Moro”:
a) Autoridades, personal docente y de investigación de la UCSF.
b) Alumnos de la Universidad.
c) Personal Administrativo y Personal No Docente UCSF.
d) Ex Alumnos y Público en general.
Artículo 2.
Para la utilización de la biblioteca, por parte de los alumnos, es necesario presentar libreta
universitaria y estar habilitado por el sistema de gestión de la UCSF.
El público en general y los ex–alumnos pueden acceder únicamente a la consulta en las salas de lectura de
biblioteca y deberán presentar DNI o cédula federal.
Para esta categoría de usuarios están excluidos los servicios de préstamo a domicilio, Internet y Videoteca.
Artículo 3.
La biblioteca prestará sus servicios dentro de los horarios fijados para dicha finalidad: de Lunes a
Viernes: de 8 a 19:45 hs.. Y los días sábados: de 8 a 11:45 hs.
Artículo 4.
La duración del préstamo a domicilio será por el término de 7 (siete) días hábiles y hasta 2 (dos)
documentos simultáneamente, pudiendo modificarse el mismo a criterio del personal de Biblioteca, no superando
nunca los 30 (treinta) días. El préstamo a clase o sala de lectura se podrá realizar durante el tiempo que esté abierto
el servicio y hasta 2 (dos) documentos simultáneamente. Deberán presentar D.N.I. o Cédula Federal. Los
ejemplares que son considerados únicos se prestan por un 1 (un) día.
Artículo 5.
Los préstamos son personales y el lector está obligado a devolver el material retirado en la fecha
fijada. De lo contrario será sancionado con 7 (siete) días de suspensión de préstamos por cada día de mora. Esta
sanción se aplicará también para los préstamos a clase o a sala que no sean reintegrados en el día.
Artículo 6.
El usuario podrá renovar el préstamo del documento en caso de haber disponibilidad del mismo.
Artículo 7.
Para la renovación del préstamo del material bibliográfico es necesaria su presentación.
Artículo 8.
La Dirección de la Biblioteca determinará aquellos documentos que por especiales circunstancias
puedan ser objeto de “préstamos restringidos” o bien ser excluidos del préstamo.
En general gozan de esta
condición:
a) Las obras agotadas.
b) Las obras de las cuales se dispone de 1 (un) solo ejemplar.
c) Las obras de referencia.
d) Revistas y publicaciones periódicas en general.
e) Atlas, matas, láminas, CD, etc.
f) Los documentos que determine la Biblioteca.
Artículo 9.
Los documentos dados en préstamo deberán ser devueltos tanto en tiempo como en forma y de
acuerdo a los términos establecidos.
La inobservancia de las normas llevará a advertencias, suspensiones y exclusiones transitorias y/o definitivas en
forma independiente por cada tipo de préstamos, de acuerdo con el tiempo de la mora.
El deterioro ocasionado al patrimonio documental utilizado en cualquier tipo de préstamo deberá reponerse.
Dicha reposición será un ejemplar exactamente igual al dañado o en su defecto el abono de la suma de dinero
equivalente al valor histórico y/o intrínseco a fijar por las autoridades correspondientes.
Artículo 10.
Queda prohibido el acceso a los depósitos como así también retirar libros de los anaqueles sin previa
autorización.
Artículo 11.
Toda persona que retirare sin autorización material de la biblioteca será pasible de sanción.
Artículo 12.
Los préstamos a particulares (ex-alumnos y público en general) podrán efectuarse en caso de existir
disponibilidad del documento solicitado y sólo podrán ser préstamos a sala (cfr. Artículo 2).
Artículo 13.
Toda situación que no esté prevista por este reglamento será resuelta por el Responsable de la
Biblioteca.
Artículo 14.
Este Reglamento rige a partir de la presente.
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