Protocolo de objeción de conciencia frente al aborto no punible en la Provincia de Santa Fe

La Universidad Católica de Santa Fe, la Asociación Civil Ojo Ciudadano y la ONG Médicos por la vida, elaboraron un Protocolo de objeción de conciencia frente al aborto no punible en la provincia de Santa Fe que será presentado el lunes 16 de abril a las 18 hs. en la UCSF (Echagüe 7151, Santa Fe), de manera libre y gratuita y destinado a todos los interesados en la temática.

Conscientes de la necesidad de brindar información a los agentes sanitarios y a la población en general acerca de la temática referida, este Protocolo tiene por objetivo disipar dudas y contribuir a echar luz sobre la confusión reinante en nuestra provincia acerca de esta temática, haciéndoles saber a quienes pretendan ejercer el derecho a la objeción de conciencia, que cuentan con un sólido respaldo jurídico.

En una sociedad pluralista como en la que estamos insertos y nos desenvolvemos, en la que conviven diversas religiones y convicciones éticas, el derecho a la objeción de conciencia se presenta como una garantía de respeto a la dignidad de la persona humana.

La objeción de conciencia ha sido reconocida como un derecho humano y constitucional, derivado de las libertades de conciencia y de religión. Se define como la facultad de no drlifecumplir un determinado deber u obligación impuesto por una norma constitucional, convencional, legal, judicial o administrativa, por motivos de conciencia consistentes en razones éticas o religiosas, no por motivos políticos o de otra índole. La jerarquía constitucional del derecho a la objeción de conciencia ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Portillo”, en el que Alfredo Portillo se opuso a la realización del servicio militar por razones religiosas. En dicha oportunidad, el Máximo Tribunal de la Nación, pese a que la objeción de conciencia no estaba receptada en la legislación correspondiente, la consideró procedente y fundamentada en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Nacional, los que consagran la libertad de cultos, el derecho a la igualdad y el principio de autonomía, respectivamente.

Además del fundamento constitucional aludido, el derecho a la objeción de conciencia ha tenido recepción legal en el Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar y sus ramas auxiliares (art. 132 de la ley provincial 4931), y en la ley que regula el ejercicio de la enfermería (artículo 11, inciso 6 de la ley provincial 12.501). Asimismo, ha sido consagrado en el artículo 4 de la ley provincial Nro. 11.888, que crea el Programa de Procreación Responsable y en el artículo 10 del decreto Nro. 1282/2003, reglamentario de la ley nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Nro. 25.673.
Los proyectos de legalización del aborto que actualmente se están discutiendo en el Congreso de la Nación, conllevan ineludiblemente al análisis del derecho a la objeción de conciencia de los agentes sanitarios –médicos, enfermeras, instrumentistas, etc.- y de las personas jurídicas –clínicas, sanatorios, obras sociales, empresas de medicina prepaga- que tienen por objeto brindar servicios de salud o coberturas de prácticas médicas.

El documento comienza explicando cómo es el panorama jurídico del aborto no punible en la Provincia de Santa Fe, para luego adentrarse en qué es la objeción de conciencia y su fundamento. Asimismo, se explaya sobre quiénes pueden ejercerlo, cómo y cuándo. Se expone, por otra parte, que también las instituciones pueden ser objetoras de conciencia.
Adentrándose en los puntos más álgidos, el Protocolo se hace cargo de las consecuencias que puede traer aparejado el ejercicio de este derecho, afirmando con contundencia que –desde el punto de vista jurídico- ningún perjuicio debería sufrir el objetor. Además, se brindan consejos prácticos al objetor de cómo actuar frente al aborto no punible, remarcando la necesidad del trato digno para con la mujer embarazada, pues nunca debe perderse de vista el cuidado que merece la paciente. Por último, se acompaña el formulario correspondiente para comunicar al Estado la condición de objetor y se detalla la normativa y jurisprudencia aplicable.

Para más información sobre la presentación comunicarse vía mail a salud@ucsf.edu.ar o telefónicamente al 0342-4603030 interno 185.



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