Aborda el derecho “para” la educación, aceptando el sentido de servicio, de vocación propiciatoria del objeto que pretende regular. Lo propiamente jurídico, enmarcado en el territorio de los derechos, sus obligaciones consecuentes y el criterio de justicia que se acepte para reconocerlos y hacerlos valer en orden a su efectividad, tienen una dirección subjetiva, sobrellevados por personas “situadas” en el espacio y el tiempo, y discernidos por el propio gobierno de la educación. La reflexión recoge temas esencialmente educativos involucrándolos en continentes jurídicos, para ser comprendidos desde el carácter público que asume la educación, en tanto compromete todos los extremos de la vida del hombre.