En fecha 23/7/2025 he presentado ante la Convención reformadora el proyecto tendiente a obtener la incorporación al texto constitucional de la Constitución Santafesina el reconocimiento del derecho humano al agua potable y del reconocimiento del agua como bien colectivo. Asimismo, en el proyecto se propone la consagración en el texto constitucional de principio in dubio pro aqua, lo que convertiría a la provincia de Santa Fe en una de las primeras constituciones en receptar este cambio de paradigma en la resolución de conflictos que involucren el agua.
¿Por qué incorporar a la Constitución Provincial el reconocimiento expreso del derecho humano al agua y de la calificación de agua como bien colectivo? ¿Cuál es la relevancia del principio in dubio pro aqua?
La respuesta se deriva de la responsabilidad histórica que recae sobre esta generación como partícipe de un evento trascendental en la vida de los Estados como lo es la reforma constitucional.
La incorporación de las normas propuestas constituirá un importante legado que esta generación puede dejar a las generaciones futuras. Supone garantizarles la posibilidad de acceso a los bienes fundamentales que les van a permitir no solamente vivir, sino elegir como hacerlo, al recibir un patrimonio ambiental al menos en iguales condiciones al que hemos recibido, y con herramientas jurídicas, incorporadas como contenidos relativamente inmutables en la Constitución Provincial.
La Constitución Nacional reconoce el agua como bien colectivo, aunque no lo hace de modo expreso. La provincia de Santa Fe dotada de una riqueza hídrica muy importante debe proteger el recurso, verdadero patrimonio estratégico, y garantizar una gobernanza diferente, tal como la que corresponde a los bienes colectivos, caracterizada por la democratización de las decisiones, limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad con el fin de garantizar a las generaciones futuras la posibilidad de ser representados, incluso, en toda discusión que refiera a la gestión de los mismos a través del Ministerio Público Extra penal.
La incorporación del principio in dubio pro aqua significa la recepción a nivel constitucional de una valiosa herramienta a los fines de la protección del recurso, dado que impondría la resolución de los conflictos ambientales y de agua bajo el paradigma de la Justicia hídrica.
La reforma constitucional presenta la oportunidad de reconocer al agua como bien colectivo, y por tanto construir una vía idónea para garantizar el goce de los derechos fundamentales a las generaciones presentes, y a las generaciones futuras en tanto sujetos de derecho constitucionalmente reconocidos.i Indudablemente es la mejor herencia que podemos dejar como generación.
María José Álvarez Tremea
i Sozzo, Gonzalo, Derecho Privado Ambiental. El giro ecológico del Derecho Privado. Santa Fe: Rubinzal – Culzoni Editores, 2019, p. 501.
La Autora

Maria José Alvarez Tremea
Vocal Sala II CCCL Rafaela
mjalvareztremea@gmail.com
Formación Académica
-Abogado, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22 de octubre de 1997.
-Especialista en Derecho Tributario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20 de diciembre de 2001.
-Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18 de setiembre de 2009.
-Certificado de aptitud, en la especialidad de Derecho Procesal, expedido por la Universidad de Salamanca, 2000.
-Doctorando del Doctorado en Ciencia Jurídica, Universidad Católica de Santa Fe, cohorte 2015. Director Dr. Horacio Rosatti. En etapa de elaboración tesis doctoral: “Derecho humano al agua. Justiciabilidad y medios de protección.”
-Certificado de Aprobación del Curso Anual de la Magistratura Judicial organizado por el Centro de Capacitación Judicial Año 2013.
-Certificado de aprobación Curso de Actualización Profundizado “Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” organizado por la Universidad Nacional del Litoral-Año 2015.
-Certificado de aprobación Curso de Postgrado Virtual “Introducción a la Teoría de la Argumentación Jurídica (interpretación jurídica)” organizado por Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y la Dirección de Educación a distancia – Año 2016.
-Certificado de Aprobación del “Curso de Postgrado Evolución y Situación Actual de los Derechos Humanos con especial referencia a los Derechos Económicos Sociales- 1Edición. Universidad Católica de Santa Fe. 144 horas reloj, Santa Fe, mayo a julio 2017.
-Certificado de participación en el Taller sobre perspectiva de género, elaborado por Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia Argentina, reconocido por INAM como adecuado para el cumplimiento de la Ley Micaela de capacitación obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.4/11/2019.
-Certificado cursado “Los derechos a la protección de datos y a la privacidad” Consejo de Europa. Modalidad virtual.
-Certificado de aprobación “Curso de Perspectiva de Género”, Escuela de Abogados de la Provincia de Santa Fe, decreto 570/20.
Certificado de cursado Jornadas virtuales de Actualización Derecho y Ambiente, Universidad Católica de Santa Fe, setiembre – noviembre 2020, 33 hs. cátedra.
-Certificado de participación en el Taller sobre debida diligencia,
Anexo I. Autora del proyecto.

