Justo Reyna expuso en la Cátedra Abierta de Derechos Humanos

El 5 de junio de 2024 se celebró el encuentro virtual de la Catedra Abierta de Derechos Humanos,
edición 2024, del Equipo de Investigación Socio-Eco-Jurídico de la Universidad Católica de Santa
Fe, con la exposición de Justo Reyna abogado Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del
Litoral y expuso sobre su Tesis “Derecho Administrativo Multidimensional. Redes
interadministrativas para la tutela especial de derechos fundamentales”.


Comenzó contando que partir del estudio clásico del derecho administrativo, con sus conceptos de
competencia, jerarquía, concepto que empezó a cuestionarse, es que surge su interés de
investigación en el campo de la materia.
Brevemente conto como el derecho administrativo es comprendido en una historia corta al igual
que los derechos humanos, estos derechos que contiene 3 capas” -El derecho administrativo
clásico; El derecho administrativo de la edad moderna y la tercera etapa del derecho
administrativo contemporáneo, este último es el derecho administrativo de la corresponsabilidad,
el derecho administrativo común, no son derechos que tensionan uno entre otros. Puede verse
reflejado en la constitución nacional con los derechos de primera generación, segunda generación
y tercera generación (son capas constitucionales).
Luego se abrió al dialogo sobre los artículos de la Constitución Nacional, en específico los del
artículo 41 , art 75 inc.22 y como la reforma de 1994 vino como refuerzo de los derechos sociales.
Puede verse esto en a la jurisprudencia de la corte, la que dio la centralidad de la persona humana
y la organización estatal, como ejemplo se mencionaron los fallos Aquino y Esquivel, donde
mencionan que un gobierno que quisiera sustraerse de las capas constitucionales iría en contra de
la propia constitución. Esto muestra al derecho administrativo contemporáneo, acá quiere decir
que la Constitución Nacional es la garantía de que no se ira para atrás si no para adelante, este es
el derecho administrativo contemporáneo
El Dr. Reyna continúo contando que el derecho administrativo tiene que ser como un radar para
detectarlos y elaborar una especie de ruta para donde se deben dirigir los derechos.
¿Porque tiene que haber una red a partir de casos particulares? Para así poder asumir la
responsabilidad de las coyunturas, Ricardo rivera, lo que plantea es la defensa del pluralismo y del
respeto donde no basta con un abordaje ligero, si no se trabaja por el habita constitucional en sus
derechos sociales, va a ser muy difícil, y a la responsabilidad que nos interpela, donde no importan
las mayorías si no la persona humana.
El objeto de la tesis puede entenderse a partir del voto de Lorenzetti en el fallo Esquivel, que
aporta acerca de que ya no existe solamente la pirámide del derecho administrativo, hay
relaciones jurídicas complejas donde los derechos sociales, hay un legitimado activo directo y un
legitimado pasivo directo que es el deudor en el fallo Esquivel viene a ser el ente público, donde
no solo se condena al Gobierno Nacional si no también a la Provincia de Buenos Aires y la
municipalidad de Quilmes, a su vez existe el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la
comunidad que reclama los mismo intereses con los cual plantea la interdependencia , por lo
tanto cuando resolvemos, se está trasladando ese conflicto, con la tensión de derechos.
En la pirámide clásica del derecho administrativo que se presenta en los 3 órdenes a nivel
Nacional, Provincial y Municipal, el derecho se presenta atrasado porque debe ser pensado al

revés, desde el caso para arriba, el caso manda y que todos hagan efectivos esos derechos del
caso.
La única herramienta como juristas que tenemos es pensar el derecho desde abajo hacia arriba
trabajar el mínimo núcleo de los derechos. Los deberes generales son una garantía. Se reconvierte
el caso en una garantía jurídica. Si identifico y me hago fuerte en el núcleo mínimo, es donde el
deber se convierte obligación jurídica determinada.
La administración pública debe transformase para instrumentar redes al caso concreto para
garantías constitucionales y hay que quitárselo a la política. Hay que instrumentar redes para
aplicarlo al caso concreto.
Hay que repensar la administración para que los jueces tengan también a quien decirle: “usted es
el que tiene que responder” .
Luego para concluir este resumen de sus tesis abordamos acerca del Principio constitucional
conjunto, es un principio implícito, done podría haber una pérdida de soberanía del legislador
derivado del derecho internacional al ser considerado para resolver el caso particular. De un
principio legal constitucional sacas una obligación conjunta para hacer efectiva la garantía de un
derecho mínimo.
La exposición finalizo con un debate acerca del derecho a la alimentación, que antes de ser
abordado como un derecho hay que tener el concepto del derecho al desarrollo porque es una
obligación, como lo dijo Lorenzetti “ la persona tiene que atravesar y superar el estado de
vulnerabilidad”.
Una frase que resonó en este encuentro fue de la Dra, Ana María Bonet acerca de pensar a La
alimentación como una responsabilidad eco-social antes de que sea derecho y también hubo un
intercambio con la Jueza Dra. Maria Jose Alvarez, que en el fallo “ZUBRIGGEN… C/ AGUAS
SANTAFESINAS S.A S/AMPARO”, en el que fue parte, cito el tema abordado en el día de la fecha.

 

Texto: Selene Saidler



Investigación Ecojurídica