Fernando P. Meinero expuso en la Cátedra Abierta de Derechos Humanos:

El pasado lunes 13 de octubre tuvo lugar el tercer encuentro de la Cátedra Abierta de Derechos Humanos del semestre, organizada por el Equipo de Investigación Socio-Eco-Jurídica. Expuso Fernando P. Meinero sobre la “Recepción de los instrumentos de DDHH: comparaciones entre Brasil y Argentina”.

Fernando P. Meinero es Abogado por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina, posee una Maestría en Integración Latinoamericana, además de ser Doctor en Derecho Internacional Privado por la Universidad Federal de Rio Grande do Sul, Brasil (2016). Actualmente se desempeña como Profesor Adjunto y Coordinador Académico del Campus Santana do Livramento de la Universidad Federal do Pampa (UNIPAMPA), Brasil. Su experiencia académica incluye la enseñanza en las áreas de Derecho, Relaciones Internacionales y Comercio Internacional en varias instituciones brasileñas.

A lo largo de su exposición, el profesor Meinero comenzó explicando el concepto de Efecto Horizontal de los Derechos Humanos (Drittwirkung der Grundrechte en la doctrina alemana). Este principio se refiere a la capacidad de aplicar los DDHH no solo en la clásica relación vertical (individuo contra Estado), sino también en las relaciones horizontales entre particulares. Este efecto obliga a los jueces a interpretar y aplicar el derecho privado de manera coherente con las garantías de los derechos humanos. Meinero destacó que, si bien los mecanismos de recepción varían en la región, el principio rector es que ninguna relación privada puede anular o dejar sin efecto los derechos fundamentales de las partes involucradas.

El profesor Meinero finalizó su exposición abordando la compleja cuestión de la jerarquía de los tratados de derechos humanos en ambos países, resaltando las diferencias entre un modelo jurisprudencial evolutivo y uno de jerarquía constitucional explícita.

Respecto al ordenamiento brasileño, Meinero explicó que el Supremo Tribunal Federal ha desarrollado una clasificación escalonada y dualista. La regla general para los tratados que no son de DDHH es la jerarquía de ley ordinaria, lo que históricamente generó conflictos resueltos bajo el principio de lex posterior (prevalece la ley más reciente).Sin embargo, para los instrumentos de derechos humanos, se establecieron dos categorías cruciales.

En primer lugar la jerarquía supralegal, que es otorgada a tratados como el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) cuando son incorporados por el procedimiento de ley ordinaria simple. Esta jerarquía los sitúa por encima de la ley federal, pero por debajo de la Constitución. Por otro lado, la jerarquía constitucional que es obtenida si el tratado es aprobado en el Congreso por un quórum cualificado de tres quintos de los votos en dos turnos, quedando al mismo nivel que una enmienda constitucional.

En contraste, el modelo argentino es mucho más directo y monista. La Reforma Constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional de manera expresa a una lista de 14 instrumentos internacionales de derechos humanos (Art. 75, Inciso 22). Esto implica que estos tratados forman parte del Bloque de Constitucionalidad Federal, sirviendo como parámetro de validez para el resto de las leyes.

Meinero concluyó que, mientras Brasil requirió una compleja y evolutiva interpretación jurisprudencial para proteger los derechos humanos, Argentina optó por una solución constitucional que dotó de máxima estabilidad y claridad a la primacía de los derechos fundamentales.

Texto: María Paz Trinadori



Investigación Ecojurídica