Pbro. Mario R. D’ Angelo
Dra. Elisabet A. Vidal
Instituto de Bioética “Jerome Lejeune”
Universidad Católica de Santa Fe
El Día del Niño por Nacer se conmemora en nuestro país desde el año 1998, momento en que el ex presidente Carlos Saúl Menem lo instituyó mediante el decreto 1046, de fecha 7 de diciembre.
En este sentido, el día 25 de marzo fue elegido en conmemoración del misterio de la Anunciación, ocurrido nueve meses antes del nacimiento de Jesucristo, ocasión de celebración para los fieles cristianos.
De esta forma nuestro país, no sólo se convirtió en la primera nación en reconocer la festividad, sino que también, ratificó el compromiso asumido en la última reforma constitucional del año 1994 de conmemorar, promover y defender la vida humana desde su inicio en el vientre materno.
Así, se recogen los principios de inviolabilidad, sacralidad, dignidad e irrepetibilidad en tanto la vida es considerada el mayor de los dones, considerándose al derecho a la vida no como una mera cuestión ideológica ni religiosa, sino como una emanación de la ontología propia de la naturaleza humana, ya que la mujer embarazada desempeña un rol importantísimo en el destino de la humanidad; propiciando un análisis interdisciplinario propio de la bioética en su vertiente personalista.
Por otra parte, con la incorporación en el texto constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (con su misma jerarquía) donde no solo reconocen el derecho a la vida, sino que se encargan de precisar el momento en que comienza la tutela efectiva del mismo: la fecundación o su análogo término jurídico de concepción otorgándose protección al niño por nacer desde el inicio mismo de su existencia.
Dentro de estos, particular mención merece la convención de los derechos del niño respecto de la cual nuestro país formuló una reserva a la definición de niño entendiéndose por tal, para la República Argentina, “toda persona humana desde la concepción hasta los dieciocho años de edad”, aplicable en todos los términos de vigencia del tratado.
Por ello, la ley nacional 27.610 de legalización del aborto resulta inconstitucional en tanto contradice estos principios, viola el derecho a la vida y pretende instaurar un supuesto derecho al aborto totalmente inexistente en el sistema internacional de los derechos humanos.
Además, desconoce el indiscutible carácter de persona del niño por nacer en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, los derechos de dignidad e igualdad ante la ley y el principio de “interés superior del niño” el que debe prevalecer en aquellos casos que representen conflictos entre derechos humanos y tiene que ser el norte que guíe todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan las instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos.
El niño en su etapa prenatal es sumamente frágil, por lo que se requiere la protección integral y eficiente del Estado tanto para con él, como para con su madre. Resulta fundamental que el Estado brinde el auxilio oportuno y la debida asistencia en beneficio de aquellas personas -nacidas o por nacer- que se encuentran en una situación de especial desprotección.
Por ello, -también- se hace necesario trabajar en normativas coherentes que reconozcan derechos sin vulnerar otros especialmente para aquellas personas que se encuentran en condición de extrema vulnerabilidad e indefensión como lo son los niños por nacer y reivindicar en esta fecha su humanidad, su vida y sus derechos humanos fundamentales.