La Universidad Católica de Santa Fe estableció el Protocolo para la prevención, atención, acompañamiento, orientación y seguimiento en casos de violencia. La normativa se funda en la Constitución Nacional, en las leyes nacionales y provinciales y en la Encíclica “Ex Corde Ecclesiae”.
Aprobado por Resolución Nº 7635 del Consejo Superior, está enmarcado en la política institucional de la UCSF y tiene por objeto proporcionar a los estudiantes, docentes la conducción y todo personal, pautas y lineamientos sobre procedimientos de prevención, atención, orientación, acompañamiento y seguimiento en los casos y/o situaciones de violencia y/o discriminación de cualquier tipo.
Según lo establece la norma, la autoridad referente en estas cuestiones será la Secretaría General de Rectorado, a través del Departamento de Bienestar Universitario a los contactos: dfurman@ucsf.edu.ar o al tel. 4603030 int. 217.
Ámbito de aplicación
El protocolo se aplicará en los casos en que se verifique: el vínculo personal con la UCSF de las personas involucradas y el contexto de ocurrencia de la situación, es decir, el desarrollo de las actividades ejecutadas dentro o fuera de la Universidad o en otras instituciones con las cuales se realice una actividad interinstitucional; así como familiar, si fuera el caso.
Cabe destacar que la norma tiene como finalidad la construcción de una comunidad fraterna, a partir del fomento de la cultura del trabajo y del estudio con respeto, tolerancia y solidaridad como forma de garantizar el principal activo identitario de la universidad: el compromiso de formación integral de la persona y el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Para esto se atiene a la aplicación de la Constitución Nacional y la legislación nacional, provincial e internacional especializada en la problemática.
Casos a considerar
Entre las situaciones a considerar, se mencionan: delitos contra la integridad sexual descritos en el Código Penal; el uso de palabras o expresiones orales, gestuales, gráficas o de cualquier otro tipo, que resulten discriminatorias, hostiles, ofensivamente agraviantes, como así también ejercer presiones y/o uso de influencias para obtener beneficios; agresiones físicas, acercamientos o conductas físicas y/o sexuales no deseadas, humillantes u ofensivas; acoso sexual con promesas implícitas o explícitas de trato preferencial y toda situación que involucre abuso de poder, discriminación o violencia de cualquier tipo hacia un integrante de la comunidad educativa.
A partir de este protocolo, se pone en marcha un plan estratégico de prevención con medidas claras y precisas para prevenir la violencia y la discriminación, a través de actividades educativas y de sensibilización orientadas a toda la comunidad universitaria para hacer conocer las raíces de los problemas de violencia en general y de violencia de género en particular, condenando cualquier tipo de discriminación por sexo, género u orientación sexual basado en los principios y valores institucionales
Cuidado de la víctima y medidas a tomar
Es muy importante señalar que en caso de ponerse en acción el procedimiento, se regirá por los principios de confidencialidad; cuidado de la víctima; imparcialidad y legalidad; atención personalizada y acompañamiento; diligencia y celeridad y amplitud probatoria.
Tras la evaluación del caso, el Rector será quien podrá resolver la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en la norma, como una advertencia o llamado de atención verbal, un apercibimiento con constancia en el legajo; entre otras alternativas dispuestas, incluyendo la cesantía en la universidad como último y extremo recurso.
Se puede acceder y descargar el protocolo completo AQUÍ